Serán beneficiarios de este Seguro los funcionarios presupuestados y contratados dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo, así como sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, el o la cónyuge del funcionario, concubinos declarados tales judicialmente o que cuenten con más de un año de antigüedad registrados en la Administración, hijos adoptivos, menores e incapaces que se encuentren judicialmente a su cargo o cuya tenencia les haya sido otorgada con fines de adopción por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 133.2 del Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.