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A.213

en Tobefu

Serán beneficiarios de este Seguro los funcionarios presupuestados y contratados dependientes del Gobierno Departamental de Montevideo, así como sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, el o la cónyuge del funcionario, concubinos declarados tales judicialmente o que cuenten con más de un año de antigüedad registrados en la Administración, hijos adoptivos, menores e incapaces que se encuentren judicialmente a su cargo o cuya tenencia les haya sido otorgada con fines de adopción por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 133.2 del Código de la Niñez y Adolescencia del Uruguay.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
213
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. I, Grupo II, Art. 213
Fuentes
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Sustituye el artículo 105 del Dto. JDM Nº 12.900 de 12/12/1963, en la redacción dada por el artículo 39 del Dto. JDM Nº 32.711 de 2/2/2009.
Fuente: 
art. 39
Observaciones: 
Fuente: 
art. 55
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 105
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0213.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.213