(Arrendamiento de sitios para ataúdes en locales funerarios de las necrópolis.). Facúltase al Departamento Ejecutivo Comunal a ceder en arrendamiento, el derecho de uso y goce del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departamental en las distintas necrópolis de esta Capital, con sujeción a las condiciones que se indican en los artículos siguientes.
Notas:
Ver art. D. 2453.5 del Volumen XI del Digesto Departamental.