Se establece Seguro de Salud a funcionarios a quienes se les otorgue la baja por jubilación.
Establécese que los funcionarios a quienes se les otorgue la baja por jubilación a partir de la vigencia de este Decreto, así como sus cónyuges, si estuvieren amparados al sistema continuarán usufructuando el beneficio del Seguro de Salud a que se refiere el artículo 2o. del decreto 14.925 y los artículos 2 a 4 del decreto 15.094, de 30 de junio de 1970 y disposiciones ampliatorias, con sus respectivos derechos y antigüedad, siendo de cargo de la Intendencia el pago íntegro de sus cuotas correspondientes y del aporte al Fondo de Seguro de Salud.
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