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A.217

en Tobefu

Se establece Seguro de Salud a funcionarios a quienes se les otorgue la baja por jubilación.
Establécese que los funcionarios a quienes se les otorgue la baja por jubilación a partir de la vigencia de este Decreto, así como sus cónyuges, si estuvieren amparados al sistema continuarán usufructuando el beneficio del Seguro de Salud a que se refiere el artículo 2o. del decreto 14.925 y los artículos 2 a 4 del decreto 15.094, de 30 de junio de 1970 y disposiciones ampliatorias, con sus respectivos derechos y antigüedad, siendo de cargo de la Intendencia el pago íntegro de sus cuotas correspondientes y del aporte al Fondo de Seguro de Salud.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
217
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. I, Grupo II, Art. 217
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0217.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.217