El personal contratado en el transcurso del año 1967 en la Dirección de Limpieza y Usinas, percibirán el premio estímulo equivalente al 30% (treinta por ciento) de su sueldo básico, a partir del 1º de enero de 1968. El personal que se contrate a partir de esta fecha percibirá el referido premio estímulo una vez transcurridos los seis meses de actuación.
Notas:
Ver arts. 30 y 31 del presente Capítulo.