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A.224.9

en Totid

Los beneficios previstos en el artículo anterior del presente Decreto no alcanzarán a los edificios o áreas construidas con destino a garajes para explotación comercial. Será condición para acceder a los beneficios contar con las habilitaciones correspondientes. La Intendencia de Montevideo reglamentará el otorgamiento de las exoneraciones y demás condiciones.

Para la efectiva aplicación del presente artículo, la Intendencia requerirá la anuencia de la Junta Departamental.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
224.9
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. I, Art. 224.9
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0224.0009.0000.0000.0000