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A.23

en Totid

Para calcular la cuantía de todos los tributos adicionales, se tomará como base los respectivos tributos matrices incrementados por la forma prescrita por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y el artículo 2º del Decreto Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990 con la redacción ordenada por el Decreto Nº 24.622 de 23 de julio de 1990.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. IX, Art. 23
Fuentes
Fuente: 
art. 23
Observaciones: 
Fuente: 
art. 23
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0009.0000.0000.0000.0000.A.0023.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.23