Para calcular la cuantía de todos los tributos adicionales, se tomará como base los respectivos tributos matrices incrementados por la forma prescrita por las disposiciones contenidas en el presente Decreto y el artículo 2º del Decreto Nº 24.568 de 26 de mayo de 1990 con la redacción ordenada por el Decreto Nº 24.622 de 23 de julio de 1990.