Dispónese que el personal de Dirección de Talleres y Transporte, integrante del Programa 240 "Mantenimiento y Reparaciones" de la Dirección de Necrópolis, integrante del Programa 330 "Necrópolis", y de la Dirección de Servicios Fúnebres, integrante del Programa 360 "Salud y Asistencia Social" percibirán a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de este decreto el premio estímulo complementario equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico de cada funcionario, en igual forma y condiciones que las acordadas para el personal de la Dirección de Limpieza y Usinas, integrante del Programa 300.