Los funcionarios que opten por ingresar en la categoría obrera y de oficios y que presten efectivamente tareas en los servicios de "Limpieza y Usinas", "Mantenimiento y Reparaciones", "Necrópolis", "Servicios Fúnebres" y "Abastos y Frigoríficos" (Sección Necropcias) percibirán asimismo la remuneración por asiduidad creada por el artículo 7° del decreto 14.002. (*)
Notas:
(*) Ver art. 21 del presente Capítulo.