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A.249

en Tobefu

El funcionario que tuviese derecho a solicitar el pago del beneficio deberá presentar la solicitud dentro del plazo de noventa días a contar desde el hecho que genere el derecho a su percepción. Pasado dicho plazo, se admitirán las solicitudes, pero el beneficio se liquidará desde la fecha de presentación.

El beneficio tendrá una vigencia máxima de tres años, siempre que se mantengan las condiciones de hecho que le dieron origen, renovándose por períodos iguales previa solicitud efectuada en las condiciones que establezca la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
249
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. II, Art. 249
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0249.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.249