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A.250.1.2

en Totid

Derógase el Art. 17 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006 ratificándose la vigencia del Art. D 40 del Decreto N° 28.242, en la redacción dada por el Art.37 del Decreto N° 30.094, de 22 de octubre de 2002, que establece:
“...En este sentido, los propietarios incluidos en el régimen específico deberán abonar a la Intendencia un precio compensatorio. Cuando el régimen se aplique en áreas de promoción y de planes especiales con valor estratégico podrá cobrarse hasta un 10 % (diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiere corresponderle en dicho régimen, fijándose el precio a propuesta de la Comisión Permanente del Plan de acuerdo a la importancia del proyecto en relación a los objetivos del Plan y con informe perceptivo de las oficinas técnicas respectivas. En las demás áreas el precio será equivalente al 10%(diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiera corresponderle en dicho régimen.
Este precio se deberá pagar independientemente de los costos de mitigación de los impactos a cargo de los propietarios en cualquiera de los casos.”

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
250.1.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.I, Cap. II, Secc. XXIII, Art. 250.1.2
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0023.0000.0000.0000.0000.A.0250.0001.0002.0000.0000
Id: 
XXI-A.250.1.2