Los permisos de construcción de las viviendas de interés social abonarán hasta un 50% con número de la escala establecida en el artículo precedente.
Notas:
Ver art. 203
Los permisos de construcción de las viviendas de interés social abonarán hasta un 50% con número de la escala establecida en el artículo precedente.
Ver art. 203
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados