(Exoneración de permisos de construcción viviendas de interés social) Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Decreto, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo 21 del presente Decreto.
Queda a cargo del propietario la confección de los recaudos para la gestión en régimen de Propiedad Horizontal, así como los gastos que demande dicho trámite (Gastos de planos de mensura y fraccionamiento horizontal, reglamentos de copropiedad, tasas y timbres de la Dirección General de Catastro Nacional, honorarios de Ingeniero Agrimensor y Escribano para realizar los mismos).
Ver Art. 264.5, art. 261.1.