Back to top

A.250.4

en Totid

(Exoneración de permisos de construcción viviendas de interés social) Los permisos de construcción otorgados de acuerdo con este Decreto, estarán exonerados de los derechos y tasas de edificación del trámite común, a excepción de los previstos en el artículo 21 del presente Decreto.
Queda a cargo del propietario la confección de los recaudos para la gestión en régimen de Propiedad Horizontal, así como los gastos que demande dicho trámite (Gastos de planos de mensura y fraccionamiento horizontal, reglamentos de copropiedad, tasas y timbres de la Dirección General de Catastro Nacional, honorarios de Ingeniero Agrimensor y Escribano para realizar los mismos).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
250.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. XXIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 250.4
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0024.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0250.0004.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.250.4