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A.251.1

en Tobefu

Los funcionarios no percibirán la compensación familiar cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un lapso mayor a diez días;

b) sancionado con suspensión sin goce de sueldo por un lapso mayor a diez días.

En las situaciones de suspensiones preventivas con goce de medio sueldo, u otras circunstancias análogas como inasistencias con y sin aviso, se liquidará en forma proporcional a lo percibido.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
251.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. II, Art. 251.1
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0251.0001.0000.0000.0000