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A.253

en Tobefu

El monto de la compensación familiar ascenderá al 16,5% del salario mínimo de la Intendencia (grado SIR 1, seis horas).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
253
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. II, Art. 253
Notas: 

(*) A partir de la creación del Sistema Integrado de Carreras y Remuneraciones (SIR) para todos los funcionarios presupuestados, el que fuera aprobado por Dto. JDM Nº 27.450 de 30/12/1996, art. 1º, el monto del Beneficio de Compensación Familiar se calcula para todos los casos en un 16,5% del salario mínimo de la Intendencia (grado SIR 1, seis horas).

Fuentes
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
art. 65
Fuente: 
art. 157
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.A.0253.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.253