Declárase, por vía interpretativa, que la limitación establecida en el artículo 16 del Decreto N° 8.277, en cuanto excluía de los beneficios de la asignación familiar a los funcionarios y obreros que prestan servicios de carácter temporario, quedó derogada por el Artículo 1° del Decreto N° 10.055, debiendo, en consecuencia, gozar los mismos de dicho beneficio con la retroactividad establecida en el Artículo 8 del Decreto N° 10.055.