Back to top

A.256

Los propietarios linderos que no tuviesen salida a las calles, plazas, avenidas, etcétera, a que las fajas y sobrantes a que se refiere el artículo anterior dieren frente, tendrán también preferencia para su compra por el precio que determine la autoridad.
Para la fijación del precio o valor relativo para el propietario interesado, se atenderá al mayor o menor fondo de las áreas respectivas, a la necesidad y conveniencia de la adquisición, a las condiciones relativas de ambas propiedades, a la depreciación que sufra el inmueble colindante por su alejamiento de la vía pública sobre la cual se trata de darle frente, y al aumento de valor que pueda obtener por ese hecho.
El comprador quedará sometido a las condiciones y obligaciones que se establezcan en los casos del artículo 7°(*).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
256
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 256
Notas: 

Ver: (*) Se refiere al artículo 254 del Volumen I del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0256.0000.0000.0000.0000