Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nro. 10.055 de la Junta Departamental, con el siguiente agregado "Gozarán del mismo derecho los beneficiarios de obreros o funcionarios de la Intendencia que cesen en su actividad por jubilación, el que subsistirá aún en caso de fallecimiento del obrero o funcionario jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.