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A.263

en Tobefu

Amplíase lo dispuesto en el Artículo 2º del Decreto Nro. 10.055 de la Junta Departamental, con el siguiente agregado "Gozarán del mismo derecho los beneficiarios de obreros o funcionarios de la Intendencia que cesen en su actividad por jubilación, el que subsistirá aún en caso de fallecimiento del obrero o funcionario jubilado, mientras persistan las condiciones para su otorgamiento.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
263
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 263
Fuentes
Fuente: 
art. 83
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0263.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.263