(Exoneración viviendas de interés social).- Exonérase del 50% de la tasa establecida en el inciso 2º del art. 62 del Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el art. 37 del Decreto Departamental No. 27.803 de 5 de noviembre de l997, a las viviendas de interés social.
Dicha exoneración será de un 75% a viviendas de interés social programadas en planes especiales de valor estratégico, siempre que sean obras promovidas por la Comuna o que se realicen en el marco de convenios con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o con el Banco Hipotecario del Uruguay.
Ver art.261.