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A.267.12

en Totid

Los plazos de obra se contarán a partir del día de inicio de los trabajos, debiéndose comunicar previamente a la IM, por parte de la Empresa ejecutante. En caso de constatarse que los trabajos fueron iniciados sin comunicación previa, se tomará como fecha de comienzo de los mismos, el primer día hábil posterior a la fecha en que fue librado el permiso.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
267.12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 267.12
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0267.0012.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.267.12