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A.267.19

en Totid

Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por cañerías y canalizaciones a que se refieren la Resolución Nº 14.249 de 27 de abril de 1956 y el art. 56 del Decreto Departamental Nº 15.706 de 31 de julio de 1972 y sus modificativos, así como los derechos por ocupación del espacio público mediante redes de infraestructura y sus equipamientos integrantes a que refieren el Decreto Departamental No. 29.265 de 4 de diciembre de 2000 y el art. 56 del Decreto Departamental No. 15.706 en la redacción dada por el presente decreto, serán de diez unidades reajustables (10 U.R.) anuales hasta 50 metros lineales de longitud; por el excedente de 50 metros y hasta 10 kilómetros de longitud, 0,013 U.R. anuales por metro lineal o fracción; por el excedente de 10 km de longitud, 0,009 U.R. anuales por metro lineal o fracción. La liquidación de este precio se efectuará mediante la aplicación de escalonamientos progresionales.
Las ocupaciones del espacio municipal previstas en el inciso anterior comprenden los siguientes destinos:
A) Canalizaciones y redes de infraestructura para:
tuberías bajo presión subterráneas;
tuberías para líquidos con o sin presión subterráneas;
líneas eléctricas aéreas o subterráneas;
líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas.
B) Postes surtidores con depósito subterráneo y similares.
Para otros destinos, la Intendencia Municipal determinará el monto a percibir en función del valor económico de la infraestructura considerada, el interés público para el destino considerado y la posibilidad de compartir el espacio ocupado.
A partir de lo recaudado por este precio se procederá a la confección y mantenimiento de un registro digitalizado de la ocupación del espacio público y a la sistematización de los estudios y relevamientos geológicos de las áreas suburbana y rural del Departamento, así como a la formulación y promoción de proyectos de aprovechamiento de sus recursos naturales.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
267.19
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo I, Art. 267.19
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Fuente: 
art. 84
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0267.0019.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.267.19