Back to top

A.267.2

en Totid

Aprobar la siguiente reglamentación del Art. 32 del Decreto No. 29.674 (Modificación Presupuestal del 29 de octubre de 2001):

Los permisos para la realización de obras en la vía pública se clasifican en tres categorías:
“EMERGENCIAS”. Son los trabajos de urgencia motivados por desperfectos imprevistos que entrañen peligro inminente para el público o perjuicios graves para los servicios. Para ser considerados como tales la reparación deberá ser ejecutada sucesivamente en una operación única, continuada y sin interrupciones.
“OBRAS PROGRAMADAS”. Los trabajos que no pertenecen a la categoría anterior.
“INTERVENCIONES MENORES”. Son obras programadas que solamente afectan las aceras en un área inferior a los 10 m², no debiendo exceder los tres (3) días de plazo autorizado para la realización de las mismas.
Las solicitudes de permiso de obras referidas, deberán ser presentadas en los formularios y/o planillas diseñados para tal fin por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
267.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V.IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 267.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0001.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0267.0002.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.267.2