La graduación que tiene en cuenta la densidad de las redes de los servicios públicos, de la población y los Municipios, para líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas se graduará entre 0,1 U.R. y 0,5 U.R. anuales por metro lineal o fracción.
Los montos a aplicar por los derechos de ocupación del espacio aéreo o del subsuelo para las líneas de comunicaciones aéreas o subterráneas serán los siguientes:
ZONAS U.R. POR METRO Y POR AÑO
Ciudad Vieja hasta la calle Andes 0,5
Resto del Municipio B y Municipio CH 0,4
Municipio E 0,3
Municipio C 0,2
Municipios A, G, D y F 0,1
En los límites se aplicará el monto máximo de las zonas que limita.