Modificar el artículo 3) de la Resolución No. 1451/02 de 15 de abril de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3. Los trabajos efectuados por Empresas contratadas por la Intendencia de Montevideo no abonarán la Tasa por Permiso de Obra en la Vía Pública, sin perjuicio de que la Comuna realice el contralor respectivo de la obra de reparación realizada”.