La tasa por permiso de obra deberá ser abonada por el propietario o concesionario de la red de infraestructura urbana en los casos de “emergencia” definidas en el Art. 1 literal a). Para los casos restantes, deberá ser abonada por quien ejecute la remoción inicial, quien deberá coincidir con el solicitante del permiso ante la I.M.