Back to top

A.268

Ninguna reclamación o acción de tercero que alegue estarle afecta la cosa (reivindicación y cualquiera otras acciones reales), puede impedirle la expropiación ni sus efectos. El tercero hará valer sus derechos sobre el precio o indemnización de la cosa, por separado y ante la autoridad correspondiente quedando aquélla libre de todo gravamen.
Si resultare en definitiva que el verdadero propietario no hubiere sido oído por haberse seguido con un tercero el expediente o juicio de expropiación, el expropiado tendrá derecho a exigir que se fije nuevamente la indemnización y a que se le entregue la que en realidad corresponda.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
268
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 268
Notas: 

Ver: Arts. 8 y 9 Ley 13.899 promulgada el 6/11/1970 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1970.

Fuentes
Fuente: 
art. 21
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0268.0000.0000.0000.0000