Ninguna reclamación o acción de tercero que alegue estarle afecta la cosa (reivindicación y cualquiera otras acciones reales), puede impedirle la expropiación ni sus efectos. El tercero hará valer sus derechos sobre el precio o indemnización de la cosa, por separado y ante la autoridad correspondiente quedando aquélla libre de todo gravamen.
Si resultare en definitiva que el verdadero propietario no hubiere sido oído por haberse seguido con un tercero el expediente o juicio de expropiación, el expropiado tendrá derecho a exigir que se fije nuevamente la indemnización y a que se le entregue la que en realidad corresponda.
Ver: Arts. 8 y 9 Ley 13.899 promulgada el 6/11/1970 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1970.