Aprobar el siguiente reglamento del art. 176 del Decreto Nº 24.049 de 28 de octubre de 1988:
ASIGNACIÓN FAMILIAR DUPLICADA
Pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar duplicada, los funcionarios de la Intendencia que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que tengan a su cargo hijos legítimos, naturales, reconocidos o declarados tales, o adoptivos, legitimados por subsiguiente matrimonio o por adopción, con diagnóstico médico de retardo mental.
b) Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales, que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada.
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