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A.269

en Tobefu

Aprobar el siguiente reglamento del art. 176 del Decreto Nº 24.049 de 28 de octubre de 1988:
ASIGNACIÓN FAMILIAR DUPLICADA
Pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar duplicada, los funcionarios de la Intendencia que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que tengan a su cargo hijos legítimos, naturales, reconocidos o declarados tales, o adoptivos, legitimados por subsiguiente matrimonio o por adopción, con diagnóstico médico de retardo mental.
b) Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales, que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
269
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo II, Art. 269
Fuentes
Fuente: 
num. 1 art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0269.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.269