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A.27.1.1

en Totid

(Interpretación de los artículos 1511 num.1 Código Civil y 381 numeral 8 CGP) Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511 numeral I del Código Civil y 381 numeral 8 del Código General del Proceso, que los particulares no pueden compensar deudas por tributos, tarifas u otros cargos o gravámenes con créditos que obtengan o hayan obtenido por cesiones de terceros.
Declárase igualmente que la expresión “Propiedades, rentas públicas y municipales”, utilizada en el citado artículo 381 numeral 8 del Código General del Proceso, comprende toda clase de bienes, cuentas o créditos del Estado o de los Municipios (artículo 460 del Código Civil).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
27.1.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. XIII, Art. 27.1.1
Fuentes
Fuente: 
art. 478
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0013.0000.0000.0000.0000.A.0027.0001.0001.0000.0000
Id: 
XXI-A.27.1.1