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A.272

en Totid

(Tasa equipos de tanques surtidores). Sustitúyese el texto del artículo 48 del Decreto Departamental No. 12.354 con la redacción ordenada por el artículo 176 del Decreto Departamental No.17.020 y modificativos por el siguiente:

"Artículo 48. Los equipos tanques surtidores cualesquiera sean las clases de líquidos, estarán sujetos al pago de las siguientes tasas:

A) Una tasa por cada tanque o instalación de NUEVOS PESOS CUATRO MIL (N$ 4.000,00) por cada metro cúbico o fracción de capacidad.
Por cada surtidor que se instale o se desplace de su primitiva ubicación NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000,00).

B) Una tasa anual por concepto de inspección y control de NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00) por cada surtidor o tanque.

Esta tasa se pagará por adelantado dentro del mes de enero de cada año.

Vencido este plazo sin haberse abonado la misma, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer la cancelación del permiso y la clausura del mismo. Cuando se abone la tasa adeudada, se levantará la clausura, sin otro trámite y a condición de que el pago se efectuare dentro del año que corresponda.

Todo pago de la tasa anual fuera del plazo fijado al efecto, dará lugar a la aplicación de la multa y recargo por mora correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
272
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VI, Cap. I, Secc. III, Art. 272
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
art. 108
Fuente: 
art. 86
Fuente: 
art. 52
Observaciones: 
nral. 8)
Fuente: 
art. 58
Observaciones: 
nral. 8)
Fuente: 
art. 176
Fuente: 
art. 110
Fuente: 
art. 86
Fuente: 
art. 61
Fuente: 
art. 113
Fuente: 
art. 48
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.A.0272.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.272