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A.273

en Totid

Por derecho de estudio, el solicitante pagará una tasa de presentación por única vez, equivalente al 5% de la cantidad máxima almacenada al precio de venta al público. Esta tasa no será inferior al costo de venta al público de 20 kilos de GLP.
Por concepto de habilitación en predios por parte del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, para capacidades instaladas superiores a 190 kilos de GLP, el interesado abonará una tasa anual equivalente al 5% de la cantidad máxima almacenada al precio de venta al público.
Esta tasa no será inferior al costo de venta al público de 20 kilos de GLP.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
273
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VI, Cap. I, Secc. IV, Art. 273
Notas: 

Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa por habilitación en predios con GLP correspondiente al año 2021.

En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.A.0273.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.273