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A.280

El Poder Ejecutivo, por medio de las oficinas correspondientes y las Juntas Económicas-Administrativas, podrán respectivamente, en cada caso de expropiación escriturar a favor de los poseedores de terrenos o sobras fiscales, los excedentes que resulten de esas obras, después de ubicados y destinados en primer término a la apertura de calles y caminos y demás obras nacionales o municipales de que se trate, comprendidas las calles y caminos que, según el plano o trazado respectivo, fuere necesario abrir de inmediato o en lo sucesivo.
La escrituración a particulares de las sobras deslindadas y no utilizables, según el inciso anterior, se hará previo abono de la mitad del aforo fijado para el pago de la Contribución Inmobiliaria.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
280
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. I, Art. 280
Fuentes
Fuente: 
art. 33
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0280.0000.0000.0000.0000