Por la solicitud de autorización o permiso para la instalación en locales de depósitos no subterráneos de líquidos inflamables combustibles (arts. 110 y concordantes del Decreto Departamental Nº 12.354), se repondrá en el acto de su presentación papel timbrado por valor de N$ 6.000 (NUEVOS PESOS SEIS MIL).
Por las inspecciones periódicas previstas en el artículo 137 del Decreto Departamental Nº 12.354, se abonará una tasa anual de NUEVOS PESOS TRES MIL (N$ 3.000.00) por cada metro cúbico o fracción cuya cuantía no será inferior a NUEVOS PESOS NUEVE MIL (N$ 9.000.00).
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