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A.284

en Tobefu

Al beneficio creado por el numeral 41 del artículo 2o. del Decreto No. 24.754, tendrán derecho todos los funcionarios y las funcionarias de la Intendencia sin excepción, que tengan a su cargo hijos menores legítimos, naturales reconocidos o declarados tales, adoptivos o legitimados por subsiguiente matrimonio, o menores que -sin ser hijos- se encuentren a su cargo por resolución judicial o haya sido otorgada su tenencia en forma provisoria con fines de adopción, por resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
284
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. IV, Art. 284
Notas: 

La referencia al art. 41 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al art. 2, num. 41 del mismo decreto.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Se sustituye el art. 1º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0284.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.284