Al beneficio creado por el numeral 41 del artículo 2o. del Decreto No. 24.754, tendrán derecho todos los funcionarios y las funcionarias de la Intendencia sin excepción, que tengan a su cargo hijos menores legítimos, naturales reconocidos o declarados tales, adoptivos o legitimados por subsiguiente matrimonio, o menores que -sin ser hijos- se encuentren a su cargo por resolución judicial o haya sido otorgada su tenencia en forma provisoria con fines de adopción, por resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
Notas:
La referencia al art. 41 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al art. 2, num. 41 del mismo decreto.