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A.285

en Tobefu

Se entiende que tienen derecho, a los efectos citados precedentemente, los menores que tengan entre 4 (cuatro) años cumplidos al 10 de mayo próximo y 16 (dieciséis) años cumplidos a la misma fecha.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
285
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. IV, Art. 285
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Modifica art. 2º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 2º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0285.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.285