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A.288

en Tobefu

El monto a acreditar o pagar se determinará anualmente por Convenio a suscribirse con la Cooperativa Municipal. Se distinguirá otorgando un monto mayor por hijo/a o menor a cargo con derecho, a los funcionarios/as hasta el Grado SIR 12 incluido o que perciban salario equivalente, de los restantes funcionarios/as que tengan hijos o menores a cargo con derecho.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
288
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. IV, Art. 288
Notas: 

Ver Res. IM Nº 516/16 de 12/02/2016 que establece el monto del beneficio para el año 2016.

Ver Res. IM Nº 790/17 de 14/02/2017 que establece el monto del beneficio para el año 2017.

Ver Res. IM Nº 748/18 de 18/02/2018 que establece el monto del beneficio para el año 2018.

Ver Res. IM Nº 505/19 de 25/01/2019 que establece el monto del beneficio para el año 2019.

Ver Res.IM Nº 0285/20 de 20/01/2020 que establece el monto del beneficio para el año 2020.

Ver Res.IM Nº 0680/21 de 08/02/2021 que establece el monto del beneficio para el año 2021.

Ver Res.IM Nº 0768/22 de 18/02/2022 que establece el monto del beneficio para el año 2022.

Ver Res.IM Nº 0931/23 de 24/02/2023 que establece la modalidad en la que se percibirá el beneficio de útiles escolares en el año 2023, para los/las funcionarios/as que se encuentren debidamente inscriptos para recibir la partida mencionada.

Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Se sustituye el art. 6º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Modifica art. 6º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0288.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.288