El personal obrero afectado al Sector Alumbramiento Público del Servicio de Obras Industriales y el personal obrero que presta tareas o servicios de mantenimiento en la Planta de Asfalto del Servicio de Vialidad deberá cumplir horario de ocho (8) horas diarias de labor, el que será retribuido en igual forma y condiciones que el régimen de ocho (8) horas establecido por las normas vigentes.
Percibirán además una compensación mensual por asiduidad equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico correspondiente.
El derecho a esta compensación se determinara de acuerdo a la reglamentación que al efecto apruebe la Intendencia de Montevideo.
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