Back to top

A.29

en Tobefu

El personal obrero afectado al Sector Alumbramiento Público del Servicio de Obras Industriales y el personal obrero que presta tareas o servicios de mantenimiento en la Planta de Asfalto del Servicio de Vialidad deberá cumplir horario de ocho (8) horas diarias de labor, el que será retribuido en igual forma y condiciones que el régimen de ocho (8) horas establecido por las normas vigentes.
Percibirán además una compensación mensual por asiduidad equivalente al 20 % (veinte por ciento) del sueldo básico correspondiente.
El derecho a esta compensación se determinara de acuerdo a la reglamentación que al efecto apruebe la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
29
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II, Cap. I, Art. 29
Fuentes
Fuente: 
art. 16
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.A.0029.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.29