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A.290

en Tobefu

SITUACIONES ESPECIALES
a) Hijo/a natural: en el testimonio de la partida de nacimiento deberá constar el reconocimiento o declaración judicial.
b) Hijo/a adoptivo/a: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la sentencia judicial ejecutoriada que autorizó la adopción.
c) Menor a cargo sin ser hijo del funcionario: deberá agregarse fotocopia autenticada del testimonio de la resolución judicial que confirió la tenencia; o en su caso, fotocopia autenticada de la resolución del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay que dispuso otorgar la tenencia provisoria con fines de adopción.
d) Cuando se trate de actos o hechos del estado civil ocurridos en el extranjero, se exigirán testimonios de partidas expedidos por la Dirección General de Registro del Estado Civil (Art. 365 de la Ley No. 14.106).(*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
290
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título V, Cap. IV, Art. 290
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Se sustituye el art. 8º de la Reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0290.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.290