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A.293

en Totid

(Tasa anual por inspección de ascensores y/o elevadores). La tasa anual por inspección de ascensores, montacargas y/o elevadores a que se refieren los artículos 58 del Decreto Departamental Nº 8.556, 118 del Decreto Departamental Nº 14.152, 84 del Decreto Departamental Nº 15.706, 174 del Decreto Departamental Nº 17.020 y modificativos, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
1) Unidades de velocidad de régimen igual o inferior a cincuenta (50) metros por minuto, NUEVOS PESOS CINCO MIL QUINIENTOS (N$ 5.500,00).
2) Unidades de mayor velocidad de régimen de hasta noventa (90) metros por minuto, NUEVOS PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS(N$ 9.500,00).
3) Unidades de noventa (90) o más metros por minuto de velocidad de régimen, NUEVOS PESOS TRECE MIL (N$ 13.000,00).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
293
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VI, Cap. I, Secc. XII, Art. 293
Notas: 

Por Res.IM Nº 2985/21 de fecha 16 de agosto de 2021 se dispuso que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos destinados a alojamientos turísticos, salones de fiestas o eventos, bares, restaurantes, cafés, parrilladas, pizzerías y toda empresa alimentaria donde se expendan alimentos con servicio de mesa, podrán solicitar a esta Intendencia hasta el 31 de diciembre de 2021, diferir por 1 (un) año el vencimiento de pago de la Tasa anual por inspección de ascensores y/o elevadores correspondiente al año 2021.

En lo que respecta a la documentación solicitada y formas de tramitación ver Res. IM Nº 2985/21 de 16/08/21 numerales 3º a 8º.

Fuentes
Fuente: 
art. 105
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0012.0000.0000.0000.0000.A.0293.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.293