En todos los casos de las disposiciones anteriores, los que corresponda reparación a los arrendatarios, ésta se fijará teniendo en cuenta las normas establecidas en los artículos 27, 29, 30 y 31 de la Ley de Expropiaciones(*).
Notas:
Ver: (*) arts. 15, 16, 42 Ley 3958 de 3 de abril de 1912.