Cuando el Estado, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales hubieren arrendado inmuebles de su propiedad, podrán exigir su desocupación en la forma prevista en esta ley, sobre la base de acto administrativo fundado en la urgencia de dedicar la cosa al uso público, rigiendo para el depósito previo lo dispuesto en el inciso siguiente.
La persona pública deberá depositar previamente la suma representativa del valor provisional que el Juez adjudique a la reparación debida al arrendatario después de oídas las partes en comparendo verbal. El arrendatario podrá, ínterin se determina la cuantía definitiva de la reparación, reclamar y percibir de inmediato el cincuenta por ciento del monto provisional fijado.
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