Derógase el artículo 32 de la ley número 8.153 del 16 de diciembre de 1927, en cuanto se refiere a las propiedades que deban expropiarse.
Derógase el artículo 32 de la ley número 8.153 del 16 de diciembre de 1927, en cuanto se refiere a las propiedades que deban expropiarse.
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