Modificar la resolución Nº 194.706, de 16 de enero de 1984, sustituyendo el texto dado por la misma al apartado 2º, numeral IV del artículo 1º de la resolución Nº 6.313, de 17 de agosto de 1972, por el siguiente:
Quedan exceptuados y en consecuencia no se computarán como inasistencias pasibles de la pérdida de percepción del beneficio, el uso de licencia para contraer matrimonio o por fallecimiento de familiares previstas en el artículo D. 95, Volumen III del Digesto Municipal(*), las licencias médicas por enfermedades o por extracciones dentales practicadas por orden de la Sección Odontología del Servicio Médico y el usufructo, por parte de los funcionarios de francos compensatorios.
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