El procedimiento se iniciará con la petición por parte del titular contribuyente ante el Departamento de Recursos Financieros, manifestando su voluntad de hacer entrega de bienes inmuebles, mediante la enajenación por dación en pago, referenciándolos debidamente y adjuntando certificado notarial de propiedad, información registral que acredite el dominio y la libre disposición del inmueble.
Sin perjuicio de ello, la Administración podrá, si existe especial interés departamental respecto de algún inmueble ofrecido en pago, admitir solicitudes en las que, por razones excepcionales el interesado no pueda acreditar aún la libre disposición del referido inmueble, la que deberá verificarse al tiempo de formalizarse la enajenación.
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