(Tarifa de Saneamiento). Créase una tarifa por el servicio de saneamiento, que será abonada por los ocupantes de inmuebles a cualquier título en el Departamento de Montevideo que hagan uso de las redes de saneamiento. Teniendo en cuenta la obligatoriedad de la toma del servicio de saneamiento establecida por el art. 4º de la Ley de 28 de julio de 1913 (*), se presume que quienes ocupan inmuebles ubicados en el área del Departamento con servicio de saneamiento hacen uso de las redes respectivas, salvo que se demuestre lo contrario ante la Intendencia de Montevideo.
La tarifa estará integrada por un cargo fijo -por concepto de administración y comercialización-, más un cargo variable -por concepto de operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de saneamiento- calculado según el consumo medido de agua.
Establécense los siguientes valores para la determinación de la tarifa:
Cargo fijo (por unidad ocupacional): $ 9,52
Cargo variable (por metro cúbico de agua consumida): $ 5,34.
(*) El artículo 4 de la ley del 28 de julio de 1913 establece: "Declárese obligatoria la toma del servicio cloacal domiciliario para cada casa, edificio ó construcción independiente, situado en el trayecto del caño maestro que construya la Municipalidad. Se entiende por casa, etc., todo edificio o parte de edificio que por su construcción pueda llegar a pertenecer a diferentes propietarios o que tenga salida propia a la vía pública.
La toma obligatoria de las comunicaciones se hará igualmente extensiva dentro del plazo del artículo 11, y a contar de la sanción de esta ley, a los fundos o propiedades en iguales condiciones con frente a los colectores o caños principales de las obras de saneamiento del puerto de Montevideo, siempre que no se tratase de coletores y caños que hubiesen sustituído a otros construídos por la Empresa Arteaga, en cuyo caso la obligatoriedad en la toma de las comunicaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 16."