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A.310.10

en Totid

Establécese la bonificación de carácter social prevista en el Art. 310.2, a partir del inicio del cobro de la tarifa de saneamiento. A efectos de determinar si corresponde aplicar la bonificación para usuarios que habitan en viviendas que forman parte de una propiedad colectiva o padrón matriz, se considerará el valor imponible total del inmueble dividido entre la cantidad de unidades ocupacionales que lo integran; a tal fin se considerarán las unidades ocupacionales determinadas para la tasa general departamental.
Con igual finalidad, para los inmuebles comprendidos en el régimen de propiedad horizontal se considerará el valor imponible de cada unidad; para aquellas unidades comprendidas dentro de los rangos de valor imponible beneficiados, se aplicará la bonificación sobre consumo de doce metros cúbicos mensuales por cada una de ellas.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 310.10
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0010.0000.0000.0000