La Administración efectuará de oficio los descuentos para grandes usuarios previstos en el Art. 91 del Decreto Departamental No. 29.434. Aquellos usuarios que se considerasen comprendidos en tal beneficio y no se les hubiera realizado en su cuenta este descuento, deberán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento con la documentación que acredite tal situación, sin perjuicio de las medidas que a esos efectos disponga la mencionada dependencia. De comprobarse la situación invocada por el usuario, se realizarán los ajustes correspondientes.