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A.310.11

en Totid

La Administración efectuará de oficio los descuentos para grandes usuarios previstos en el Art. 91 del Decreto Departamental No. 29.434. Aquellos usuarios que se considerasen comprendidos en tal beneficio y no se les hubiera realizado en su cuenta este descuento, deberán presentarse ante el Servicio de Administración de Saneamiento con la documentación que acredite tal situación, sin perjuicio de las medidas que a esos efectos disponga la mencionada dependencia. De comprobarse la situación invocada por el usuario, se realizarán los ajustes correspondientes.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Secc. I, Grupo I, Art. 310.11
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4
Fuente: 
art. 91
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0011.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.310.11