Cuando se invoque una diferencia sustantiva entre el vertido considerado en el Art. 94 del Decreto Departamental No. 29.434 y el uso que se haga del servicio de saneamiento, el usuario deberá presentar ante el Servicio de Administración de Saneamiento la documentación probatoria de tal situación. La mencionada dependencia podrá pedir información complementaria o disponer las medidas que estime convenientes para comprobar los hechos invocados.