(Parques Industriales y Tecnológicos Departamental. Denominación) A los efectos del presente decreto se denomina como Parque Industrial y Tecnológico Departamental, (PIT) a una fracción de terreno destinada por la Intendencia de Montevideo a la instalación de empresas, con el fin de promover el desarrollo económico del Departamento, la innovación tecnológica y la utilización de mano de obra de la zona, que cuente con la infraestructura establecida en la Ley No. 17.547 de 22 de agosto de 2002.