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A.310.17

en Totid

Modificar el artículo 4º de la Reglamentación aprobada por la Resolución No. 1501/01 de fecha 8 de mayo de 2001, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- En caso de que los establecimientos generadores de este tipo de residuos contraten el Servicio Departamental de Transporte de residuos deberán pagar el precio de una Unidad Reajustable por metro cúbico, incluyéndose en ese monto la disposición final”.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.17
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 310.17
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0017.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.310.17