Cuando los residuos a que se refiere el numeral 1º de la Resolución Nº 2964/00 tengan una densidad baja, los Servicios Municipales podrán exigir al generador, que a su cargo sean compactados para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico).