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A.310.19.2

en Totid

(De la tarifa según el origen y características de los Residuos No Domiciliarios):

A) Se aplicará una tarifa de UR 2 (unidades reajustables dos) por tonelada -cotizada al momento del pago- a los siguientes residuos, que sean autorizados a ingresar al sitio de Disposición Final:
a) Residuos Sólidos Industriales y Asimilados Categoría II (Decreto del Poder Ejecutivo No. 182/13, de fecha 20 de junio de 2013), artículo 7, numeral II y la Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) No. 1708/13, de fecha 23 de diciembre de 2013;
b) Residuos Sanitarios Peligrosos (Decreto del Poder Ejecutivo No. 586/2009, de fecha 21 de diciembre de 2009) previamente tratados;
c) Residuos de alimentos vencidos generados por el importador y/o distribuidor;
d) Mercaderías que deban ser destruidas al amparo de lo establecido en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, Ley No. 19.276, de fecha 19 de setiembre de 2014, artículo 100;
e) Otros Residuos generados en territorio bajo régimen aduanero;
f) Residuos que por sus características, procedencia o estado requieran para su disposición final y/o tratamiento, operativa diferente a la utilizada para los Residuos Domiciliarios según determinación del Servicio de Disposición Final de Residuos (SDFR), avalada por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA);

B) Se aplicará una tarifa de UR 1 (unidad reajustable una) por tonelada a todos aquellos Residuos No Domiciliarios que no se encuentren comprendidos en el listado del literal A y que ingresen al sitio de disposición final;

C) Tanto para los residuos comprendidos en los literales A y B:
a) cuando presenten una densidad baja, la Intendencia podrá exigir al generador que sean compactados, a su cargo, para obtener por lo menos una densidad de 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico);
b) cuando los residuos tengan una densidad menor a 0,25 t/m3 (cero veinticinco tonelada por metro cúbico) y no sea posible compactarlos, se cobrará una tarifa de UR 1 (unidad reajustable una) por metro cúbico para disponer los comprendidos en el Literal B; y UR 2 (unidades reajustables dos) por metro cúbico para disponer los residuos comprendidos en el Literal A.
c) cuando la disposición mensual de residuos sea menor a una tonelada, el mínimo que se cobrará es el valor correspondiente a una tonelada;
d) cuando la disposición mensual supere una tonelada se aplicará la tarifa establecida calculándose la correspondiente fracción;

D) Cuando se trate de residuos orgánicos habilitados para el tratamiento en Planta de Residuos Orgánicos, TRESOR:
a) se aplicará una tarifa de UR 1 más IVA (unidad reajustable una más IVA) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de residuos recibidos en planta en las condiciones requeridas para el ingreso directo a la plataforma de compostaje;
b) se aplicará una tarifa de UR 2 más IVA (unidades reajustables dos más IVA) por metro cúbico -cotizada al momento del pago- para el tratamiento de aquellos residuos que requieran una destrucción y/o acondicionamiento previo al ingreso a la plataforma de compostaje;

E) En todos los casos el destino de los residuos será autorizado por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA) dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental (Resolución No. 5055/11 de fecha 3 de noviembre de 2011), estableciendo las condiciones para su recepción.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
310.19.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTID, Título VI, Cap. IV, Secc. I, Art. 310.19.2
Notas: 

Por Res. IM Nº 3625/24 de fecha 20 de agosto de 2024, numeral 1º, se dispone para las empresas y vehículos de transporte de ROCs con habilitación vigente , para su disposición en el sitio de disposición final de residuos:

1º . Suspender hasta el 31 de julio de 2024, el cobro de la tarifa de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por tonelada, -para las empresas y vehículos de transporte de ROCs con habilitación vigente, para su disposición en el Sitio de Disposición Final de Residuos (SDFR)-

Por Res. IM Nº 2823/24 de fecha 01 de julio de 2024, numeral 1º, se extiende desde el 1º de julio del corriente año y hasta el 31 de diciembre de 2024  inclusive la exoneración dispuesta por Resoluciones Nº 2292/20 de fecha 22 de junio de 2020, Nº 3487/20 de 5 de octubre de 2020, Nº 4710/20 de 29 de diciembre de 2020, Nº 2680/21 de fecha 26 de julio de 2021, Nº 4929/21 de fecha 20 de diciembre de 2021, Nº 2616/22 de fecha 4 de julio de 2022, Nº 5372/22 de 26 de diciembre de 2022 y Res. IM Nº 3086/23 de fecha 3 de julio de 2023 por las cuales se dispuso exonerar a los transportistas de residuos no domiciliarios en régimen de “Monotributistas Sociales MIDES” del pago de la tarifa de disposición final de residuos, debiendo acreditar con la documentación correspondiente si pertenecen a dicha categoría para obtener el beneficio.

Por Res. IM Nº 1797/24 de fecha 26 de abril de 2024, en su numeral 1, se dispone para las empresas y vehículos de transporte de ROCs con habilitación vigente , para su disposición en el sitio de disposición final de residuos:

1º.- Suspender hasta el 31 de julio de 2024, el cobro de la tarifa de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por tonelada, -para las empresas y vehículos de transporte de ROCs con habilitación vigente, para su disposición en el Sitio de Disposición Final de Residuos (SDFR)-.

Por la Res. IM Nº 0688/24 de fecha 14 de febrero de 2024, en cuanto a las empresas y vehículos de transporte de ROCs habilitados, en trámite o culminadas, antes del 31 de octubre de 2023 (habilitaciones “transitorias” o “formales”) se adoptarán las siguientes medidas:

a) Suspender el cobro de la tarifa de ROCs de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por
tonelada, -para las empresas y vehículos de transporte de ROCs habilitados, en trámite o culminados
antes del 31 de octubre de 2023 (habilitaciones "transitorias" o "formales")-, para su disposición en el
Sitio de Disposición Final de Residuos (SDFR), hasta el 30 de abril de 2024.

b) Mantener en todos sus términos el resto de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nos.
4606/23 de fecha 28 de setiembre de 2023 y su modificativa 5343/23 de fecha 9 de noviembre de 2023.

 

Por Res. IM Nº 5343/23 de fecha 9/11/2023 se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2024 el plazo para la obtención de la habilitación a las empresas transportistas de Residuos de Obras Civiles (ROCs), así como de sus vehículos, de acuerdo con las exigencias del Registro de Transportistas de Residuos, dependiente de la División Limpieza y Gestión de Residuos. Será requisito presentar constancia de contar con un sistema satelital con empresas homologadas por esta Intendencia, así como usuario y contraseña de cada uno de los vehículos registrados, teniendo como plazo máximo hasta el día 30 de noviembre del presente año.

Por Res. IM Nª 4606/23 de 28/09/23 se prorroga hasta el 31 de octubre de 2023 el plazo para la obtención de la habilitación a las empresas transportistas de Residuos de Obras Civiles (ROCs), así como de sus vehículos, de acuerdo con las exigencias del Registro de Transportistas de Residuos, dependiente de la División Limpieza y Gestión de Residuos.

b)A partir del lunes 4 de setiembre de 2023 se inició un proceso de habilitación de predios, en forma temporal y sin costo -hasta el 31 de enero de 2024- para relleno con ROCs (escombros limpios y tierras de excavación), en diferentes puntos de Montevideo.

c) Continúa vigente la Resolución No. 2976/23 de 26/06/23 para el relleno de canteras, que podrán utilizarse, a pedido del propietario y con habilitación de la Intendencia, para la disposición exclusiva de ROCs.

d)La Intendencia de Montevideo no aplicará multas por aquellas infracciones constatadas a transportistas por transporte no habilitado de ROCs y/o disposición de ROCs en sitios no habilitados a partir del 1o. de enero de 2022, hasta el 31 de octubre de 2023, a excepción de las situaciones de vertimiento en cursos de aguas, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud, al bienestar humano, así como, al equilibrio de los sistemas naturales.

Por Res.IM Nº 2051/23 de 08/05/23  se mantiene la tarifa provisoria de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) aprobada por  Res.IM Nº 4281/20 de 7/12/2020, num. 2º, para el ingreso al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) sucios generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras para uso residencial, por un nuevo periodo de 6 (seis) meses contados a partir del 1o. de mayo del 2023. Por Res. IM Nº 4600/22 de 14/11/22 se mantuvo la tarifa por un período de 6 (seis) meses contados a partir del 1o de noviembre del 2022.-

Por Res.IM Nº 1787/21 de 18/05/2021, num. 1º, Res. IM Nº 4237/21 de 15/11/21 y Res.IM Nº 1866/22 de 17/5/22, num. 1º,  se mantiene la tarifa provisoria de UR 0,30 (unidades reajustables cero con 30/100) por tonelada para el ingreso al STDFR de los Residuos de Obras Civiles (ROCs) sucios generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras para uso residencial, por un nuevo período de 6 (seis) meses contados a partir del 1o. de mayo de 2022.

 

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0006.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0310.0019.0002.0000.0000